FUNCIONES Y COMPETENCIAS DENTRO DEL CENTRO ESCOLAR
- poetassevillanos
- 5 mar 2022
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DIRECTOR
Funciones del director/a:
1. El director o directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta la representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto de miembros del equipo directivo y de las competencias de los órganos colegiados de gobierno del centro.
2. Asimismo, es el responsable de que el equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, establezca el horario que corresponde a cada área, materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas y en concordancia con el proyecto de dirección y con el Plan de Centro.
3. Los directores y directoras de los centros públicos dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en esta Ley. En el ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, los directores y directoras de los centros tendrán todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
4. Los directores y directoras de los centros docentes públicos podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
5. Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
6. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Administración educativa a efectos de su inscripción en el Registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera serle impuesta.
7. Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.
8. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizará de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
Competencias del director/a
De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía 17/2007 de 10 de diciembre y el Decreto 328/2010,de 13 de julio, son competencias del Director/a:
1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial ejercerá las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.
JEFE DE ESTUDIOS
Funciones del jefe/a de estudios:
Representación.
1. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad
2. Representar al equipo directivo en temas coyunturalmente asignados.
3. Actuar como nexo entre el claustro de profesores y el CEP del distrito.
Información.
1. Colaborar en la canalización de información.
2. Recoger información profesional.
3. Asegurar la difusión eficaz de las actividades, noticias e informaciones y la efectividad de los canales en doble dirección.
Planificación.
1. Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
2. Elaborar el organigrama del centro en colaboración con el equipo directivo.
3. Coordinar y custodiar las programaciones curriculares.
4. Coordinar el proceso de elaboración de los documentos que sistematizan la vida escolar, en el seno del equipo directivo.
5. Colaborar como miembro del equipo directivo en la elaboración y seguimiento del proyecto educativo y del plan anual.
6. Dirigir el proceso de elaboración del PCC y hacer su seguimiento tomando las decisiones oportunas para controlar y coordinar su realización bajo la supervisión de la dirección y las directrices del claustro.
7. Planificar la elaboración y realizar la PGA.
8. Prever que los alumnos con necesidades educativas especiales necesitan más atención especial.
9. Prever las posibles nuevas actuaciones que se deben llevar a término en el próximo curso.
10. Otras específicas en la programación anual: distribución de alumnos, distribución de recursos materiales, calendario académico, programa de actividades extraescolares, programación de actividades pastorales, programa de orientación personal y profesional, servicios educativos, educación especial, programación pedagógica.
Coordinación.
1. Coordinar las actividades de carácter académico.
2. Coordinar y vigilar directamente la ejecución del PCC y del programa de actividades docentes.
3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual, además, velar por su ejecución.
4. Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el consejo escolar.
5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
6. Coordinar y dirigir la acción de las tutorías y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al Plan de Acción Tutorial.
7. Organizar los actos académicos.
8. Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro.
9. Planificar y organizar todo lo referente a la actividad didáctica (horarios, faltas, disciplina, actividades complementarias, documentación,...).
10. Coordinar las actividades de los órganos unipersonales de carácter académico.
11. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual.
12. Coordinar las actividades de orientación escolar y de los servicios de apoyo.
13. Dirigir las actividades de orientación y de educación especial.
14. Organizar las actividades complementarias, coordinar las visitas y salidas y las actividades festivas del centro.
15. Coordinar y asistir a las reuniones de padres.
16. Asistir a las reuniones de evaluación de los equipos de ciclo y a la sesión final de evaluación de curso.
17. Planificar las reuniones del equipo de coordinación y realizar el orden del día.
Control-Evaluación.
1. Velar por el cumplimiento de los horarios académicos.
2. Velar por la ejecución de las actividades y proyectos programados.
3. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
4. Evaluar continuamente la eficacia del funcionamiento de la institución y proponer alternativas al equipo directivo.
5. Evaluar el funcionamiento de la actividad didáctica del centro en el seno del equipo directivo.
7. Evaluar sus propias actividades.
8. Potenciar la tarea evaluadora en torno al proyecto curricular.
9. Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación fijados en el claustro.
10. Elaborar la evaluación y memoria anual del área pedagógica: resultados de las actividades escolares y extraescolares, datos de las evaluaciones, servicios de orientación, biblioteca, etc., y educación especial.
Dirección.
1. Ejercer por delegación del director, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
2. Responsable directo y jerárquico de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
3. Gestionar el área pedagógica por delegación del director.
4. Programar, dirigir y evaluar las actividades del área pedagógica.
5. Presidir las reuniones de determinados órganos y programar los actos académicos.
6. Convocar y presidir los actos académicos.
7. Nombrar los coordinadores y los tutores.
8. Asignar tareas específicas a realizar en el centro (coordinador, biblioteca, plástica, audiovisuales, etc.).
9. Gestionar las anomalías e imprevistos.
Gestión de recursos.
1. Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.
2. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general, incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
3. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
4. Coordinar la confección de los horarios académicos, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, y velar por su cumplimiento, y decidir las suplencias.
5. Fijar las normas de uso del material didáctico.
6. Organizar el uso de los recursos materiales y funcionales.
7. Seleccionar libros de texto y material didáctico.
8. Prospección de necesidades de adquisición de material didáctico y tecnológico.
9. Velar por el uso y mantenimiento eficaz del edificio y mobiliario escolar.
Animación.
1. Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
2. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
3. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el Centro de Profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
4. Colaborar en la animación y funcionamiento de todas las estructuras organizativas.
5. Animar al perfeccionamiento y a la participación en experiencias de innovación.
6. Fomentar la asistencia de los profesores a cursos de reciclaje.
7. Dar a conocer el Plan de Formación permanente del profesorado.
8. Coordinar las actividades del centro con el COP.
9. Dinamizar al claustro para la elaboración y actualización de los planteamientos institucionales.
10. Animar a educadores, alumnos y padres para crear un clima organizativo-social sano.
11. Mediar en los conflictos entre tutores y padres.
12. Resolución de problemas y conflictos utilizando la negociación.
13. Captar lo que ocurre en el exterior del centro, para afrontar con éxito sus retos y ejecutar las renovaciones oportunas.
Competencias del jefe/a de estudios:
De acuerdo con el artículo 23 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre y el Art. 73 del Decreto 328/2010, serán competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
SECRETARIO
Funciones del secretario/a :
1. Gestionan la secretaría de la escuela y organizan el correo entrante y saliente, el mantenimiento de registros, la atención al cliente y las fotocopias. En las escuelas más pequeñas, realizan este trabajo por sí mismos, mientras que en los centros más grandes, pueden supervisar uno o más asistentes de secretaría.
2. Se encargan de la gestión administrativa y económica del centro, siguiendo las instrucciones de la dirección. Pueden elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
3. Se ocupan de levantar el acta de las reuniones (los acuerdos y temas discutidos y aprobados en la reunión) y de dar fe de los acuerdos adoptados.
4. Custodian las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación. También suelen ser los encargados de expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
5. Suelen ser los encargados de la comunicación interna y externa del centro, produciendo el boletín de noticias, elaborando cartas, informes y folletos, respondiendo al teléfono y al correo electrónico y recibiendo a los visitantes. En los centros públicos, también se encargan de dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general.
6. En colaboración con los jefes de departamento, realizan el inventario general del centro educativo, lo mantienen actualizado y velan por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar.
7. Siguiendo las indicaciones del director del centro, se encargan de gestionar y controlar el personal de administración y servicios, velando por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas. También se ocupan de agendar las citas con las familias y organizar sustituciones de personal ausente.
Competencias del secretario/a :
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
COORDINADOR TIC
Funciones del coordinador TIC:
1. Realizar el análisis de las necesidades formativas del claustro de profesores en
cuanto al ámbito TIC se refiere, y canalizarlas convenientemente al CPR de
referencia a través del responsable de formación en el centro.
2. Divulgar la formación sobre tecnología educativa que pueda ser interesante para
el centro, en colaboración con el responsable del CPR.
3. Coordinar las acciones formativas en TIC que se desarrollen a nivel del centro
(proyectos, seminarios, grupos de trabajo…), pudiendo participar como ponente
si fuera necesario, y bajo la supervisión (o gestión) del CPR de referencia.
4. Intercambiar conocimientos, experiencias, necesidades e intereses a través de la
Comunidad de Coordinación TIC (http://coortic.educarex.es/) donde debe estar
registrado y participar activamente.
5. En los centros de Educación Secundaria, elaborar, conjuntamente con el
administrador informático, el protocolo de actuación para responder a las
incidencias técnicas que puedan presentar las infraestructuras tecnológicas del
centro. En los centros de Educación Primaria, coordinarse con el administrador
informático del CPR para atender las posibles necesidades de mantenimiento de
equipo o de solución de incidencias técnicas.
6.Recibir y canalizar convenientemente las demandas sobre errores y/o problemas de instalación y funcionamiento de las herramientas TIC del centro.
7.Compartir con el administrador informático una agenda de incidencias, donde se deje constancia de las demandas recibidas, así como de las actuaciones realizadas para darles respuesta.
8. Derivar al administrador informático aquellas incidencias que corresponden a su ámbito de competencias, conforme a la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, sobre las competencias y tareas a desarrollar por los Ingenieros Técnicos en Informática que prestan sus servicios en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Organizar los recursos educativos relacionados con las TIC, ofreciendo información sobre instrucciones básicas de funcionamiento.
10. Informar al profesorado sobre las herramientas, productos y sistemas TIC disponibles en el centro para la educación, y difundir su utilización en el aula.
11. Velar por el respeto, cuidado y uso responsable de las TIC en el centro.
12. Elaborar y divulgar los protocolos de utilización de los recursos TIC del centro.
13. Participar en el análisis de las necesidades TIC del centro en cuanto a infraestructuras tecnológicas, actualizando el inventario correspondiente.
14. Recepcionar junto con los miembros del equipo directivo los materiales TIC que lleguen al centro.
15. Asesorar al claustro sobre la inclusión de las TIC en los documentos pedagógicos del centro (Proyecto Educativo, Proyectos Curriculares y Programaciones Docentes).
16. Colaborar en el mantenimiento y actualización de los espacios web del centro.
17. Coordinar, junto al Equipo Directivo, la elaboración e implementación del Proyecto de Integración de las TIC en el aula.
Competencias del Coordinador TIC:
Gestor de recursos
Colaborar con el profesorado en el diseño y/o adaptación de lecciones, actividades o unidades que estén integradas al curriculum y que hayan sido enriquecidas mediante el uso de la tecnología.
Fomentar en el profesorado actitudes positivas hacia el cambio.
Promover herramientas que faciliten compartir conocimientos, intercambiar experiencias y bscando una innovación sistemática.
Compartir ejemplos de proyectos e ideas que los profesores puedan utilizar en su salón de clases.
Identificar junto al profesorado las áreas del currículum en las que puedan empezar a integrar la tecnología.
Analizar junto al profesor qué fue lo que funcionó, lo que no funcionó y qué modificaciones habría que realizar para mejorar la lección.
Acercar y facilitar al profesorado material curricular en soportes multimedia y estrategias que permitan su incorporación en la planificación didáctica.
Asesor y facilitador
Localizar recursos y estrategias para desarrollar las actividades de aprendizaje.
Proporcionar guías o tutoriales con instrucciones para realizar tareas comunes en algunas aplicaciones.
Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento.
Organizar una mediateca que incorpore recursos en soporte digital, fácilmente localizables y accesibles, a través de la red del centro. En algunos casos estos recursos podrían ser producciones de los propios alumnos o del profesorado.
Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software.
Facilitar el acceso a las TIC, tanto dela lumnado como del profesorado, de forma que se incremente el uso de las mismas.
Formador
Elaborar un itinerario formativo para el centro que dé respuesta a las necesidades del profesorado atendiendo a distintas modalidades formativas, cursos, seminarios, grupos de trabajo…
Proponer un plan de formación para el profesorado que busque desarrollar las competencias necesarias para facilitar el uso de las TIC en la enseñanza.
Fomentar el trabajo colaborativo entre todo el profesorado.
Dar oportunidades de desarrollo profesional a los profesores sin importar la experiencia que tengan en la integración de TIC.
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